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¿Está obligado el presidente a rendir cuentas cada 27 de febrero?

Santo Domingo.- Hoy, jueves 27 de febrero, el presidente de República DominicanaLuis Abinader, presentará su primer informe de rendición de cuentas durante su segundo mandato.

El discurso de rendición de cuentas se lleva a cabo el 27 de febrero debido a que esta fecha coincide con la conmemoración de la Independencia Nacional, proclamada en 1844. Según la Constitución Dominicana, el presidente está obligado a rendir cuentas anualmente en esta fecha ante la Asamblea Nacional y ante el pueblo dominicano.

Este acto incluye un informe sobre la gestión administrativa, presupuestaria y financiera del año anterior.

La Constitución, en su Artículo 114, detalla que el presidente debe presentar este informe durante la instalación de la Primera Legislatura Ordinaria, de acuerdo con el Artículo 128, numeral 2, literal f.

«Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior; Artículo 128, numeral 2, literal f – Atribuciones del Presidente de la República.

La Ley de Procedimientos de Control y Fiscalización

Además de la rendición de cuentas del presidente, el artículo 115 de la Constitución establece que la ley regulará los procedimientos de control y fiscalización que serán requeridos por las cámaras legislativas.

Esto incluye el examen de los informes de la Cámara de Cuentas y los actos del Poder Ejecutivo, así como las interpelaciones y las invitaciones a funcionarios del gobierno. Este marco legal asegura que haya un control efectivo de la gestión pública, permitiendo a los legisladores y a los ciudadanos supervisar el uso de los recursos del Estado.

El Rol del Defensor del Pueblo en la Transparencia

Otro componente importante del sistema de rendición de cuentas es el informe anual del Defensor del Pueblo. Según el artículo 116, el Defensor del Pueblo debe rendir un informe al Congreso Nacional, detallando su gestión en el último año.

Este informe debe presentarse a más tardar treinta días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria, lo que garantiza que el Congreso tenga la información necesaria para evaluar el desempeño de este órgano independiente.

 

 

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