Tribunal Constitucional Respalda Uso Obligatorio de Medios Digitales en Cortes del Distrito Nacional

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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha refrendado el uso obligatorio de medios y plataformas digitales en los tribunales del Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional. La decisión se tomó al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el ordinal primero de la Resolución núm. 21-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Esta disposición quedó establecida en la Sentencia TC/0180/26, emitida el 13 de abril de 2026.

El alto tribunal subrayó que la resolución de la SCJ no es arbitraria, sino que emana de una facultad legal expresa, específica y de naturaleza extraordinaria. Esta prerrogativa está reconocida en la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y en la ley que regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, específicamente la Ley núm. 339-22.

Esta última normativa faculta al Pleno de la SCJ para establecer aspectos relacionados con el uso de canales virtuales y servicios judiciales. Además, lo habilita para disponer, mediante resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales en situaciones de causa mayor que impidan la operatividad presencial del servicio de administración de justicia. El TC concluyó que la actuación de la SCJ se enmarcó con precisión en este supuesto normativo.

Uno de los puntos clave de la sentencia es la clarificación del ámbito de competencias entre los órganos del Poder Judicial. El TC precisó que la potestad reglamentaria en materia jurisdiccional recae de forma exclusiva en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en línea con lo establecido en la Sentencia TC/0286/21. Al ser la SCJ el órgano que dictó la Resolución núm. 21-2025, el Tribunal Constitucional descartó cualquier vicio de competencia.

El TC identificó una doble finalidad que justifica la resolución impugnada. En primer lugar, la protección de la vida e integridad física de jueces, servidores judiciales y usuarios, ante el comprobado deterioro estructural del Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, cuyas condiciones representan un riesgo verificado. En segundo lugar, la garantía de continuidad del servicio de administración de justicia, asegurando el acceso oportuno a los tribunales. Ambas finalidades fueron calificadas como objetivos legítimos que el Estado tiene el deber de preservar.

Para evaluar la constitucionalidad del contenido de la Resolución núm. 21-2025, el TC aplicó el test de razonabilidad, conforme al artículo 40.15 de la Constitución de la República. El análisis confirmó que evacuar el edificio y mantener operativos los servicios judiciales son un propósito legítimo, urgente y necesario. Respecto al medio empleado, la resolución dispuso el uso de plataformas digitales ya habilitadas por la Ley núm. 339-22, un marco normativo preexistente y conocido, lo que implica que la medida no creó nuevas tecnologías, sino que instrumentalizó la infraestructura digital ya existente.

En cuanto a la relación entre el medio y la finalidad, el TC consideró que, ante la imposibilidad de garantizar condiciones seguras de presencialidad y la necesidad imperiosa de mantener el acceso ciudadano a la justicia, la implementación obligatoria de la modalidad digital resulta justa y útil, cumpliendo con el principio de razonabilidad.

El Tribunal Constitucional también valoró positivamente el carácter provisional de la Resolución núm. 21-2025. El Pleno de la SCJ estableció que la continuidad de la modalidad digital será revisada cada seis meses, hasta que cesen las circunstancias de fuerza mayor. Esta provisionalidad refuerza la proporcionalidad de la medida y su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.

Asimismo, el TC destacó que la resolución prevé el mantenimiento de personal de apoyo físico en cada jurisdicción, para asistir a los usuarios que requieran ayuda para acceder a las plataformas digitales. Este elemento fue considerado una salvaguarda adicional al derecho de acceso a la justicia.

Cabe señalar que la constitucionalidad del uso de medios digitales, basado en la Resolución 21-2025, ya había sido avalada con anterioridad a esta sentencia. La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00576, del 8 de septiembre de 2025, concluyó en el mismo sentido, indicando que la digitalización no viola la Constitución de la República Dominicana.

La convergencia de ambas decisiones consolida un marco jurisprudencial coherente y uniforme que reconoce la validez constitucional de la digitalización del servicio de justicia en las condiciones establecidas por la Ley núm. 339-22 y sus instrumentos de aplicación.

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