Santo Domingo.-
Monseñor Jesús Castro Marte, obispo de la Diócesis Nuestra Señora de La Altagracia, instó este lunes a la revisión de la normativa que reduce a dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años. El prelado argumentó que la edad no debe considerarse un indicador automático de incapacidad para conducir.
A través de una publicación en la red social X, Castro Marte enfatizó que los adultos mayores merecen ser evaluados «en función de sus verdaderas capacidades» y no exclusivamente por su edad. Esta declaración surge en medio de un renovado debate sobre las disposiciones del Reglamento de Licencias de Conducir.
«Es necesario reconsiderar la normativa que limita a solo dos años la validez de la licencia de conducir para aquellos mayores de 65 años. Nuestros adultos mayores merecen ser tratados con dignidad y en función de sus verdaderas capacidades, no solo de su edad», manifestó el obispo.
El líder religioso subrayó que existen personas mayores de 65 años con excelentes condiciones físicas y mentales, incluso superiores a las de algunos conductores más jóvenes. En este sentido, propuso que las evaluaciones médicas y psicológicas realizadas durante el proceso de renovación sean el criterio primordial para determinar la aptitud de un conductor.
«Hay hombres y mujeres de más de 65 años que se encuentran en excelentes condiciones físicas y mentales, incluso en mejores estados que muchos jóvenes. Para eso se realizan evaluaciones médicas y psicológicas al momento de renovar la licencia», agregó Castro Marte.
La discusión pública sobre esta medida resurgió recientemente luego de que el juez José Alejandro Vargas denunciara un presunto trato discriminatorio por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), al recibir una licencia renovada con validez de solo dos años debido a su edad.
La reducción en la vigencia de las licencias para conductores mayores de 65 años está estipulada en el Artículo 21 del Decreto 6-19, promulgado el 8 de enero de 2019 durante la gestión del expresidente Danilo Medina, que aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir.
La normativa establece que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tienen una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 65 años. A partir de esa edad, la renovación se reduce a dos años.
Para las licencias profesionales, correspondientes a las categorías 03 y 04, el período de vigencia es de tres años hasta los 65 años y de un año después de esa edad.
El reglamento también contempla la posibilidad de reducir el tiempo de vigencia si, durante el proceso de evaluación, se determina que el conductor presenta alguna condición médica que pueda afectar su capacidad de conducción.
El magistrado Vargas ha cuestionado la disposición, sugiriendo que podría contravenir el principio de igualdad establecido en el Artículo 39 de la Constitución dominicana, el cual prohíbe la discriminación por edad.
Especialistas han señalado que la medida no elimina el derecho de los adultos mayores a conducir, sino que busca establecer controles médicos más frecuentes para verificar sus condiciones físicas y de salud. Por su parte, juristas recuerdan que, al tratarse de un decreto presidencial, cualquier modificación a la normativa requeriría la emisión de otro decreto.


