Nuevo Código Penal castiga con hasta 20 años de prisión las relaciones sexuales sin consentimiento en la pareja

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Santo Domingo.- Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), las relaciones sexuales realizadas sin el consentimiento de uno de los miembros de la pareja podrán ser sancionadas con penas de entre 10 y 20 años de prisión mayor, además de multas equivalentes a entre 20 y 30 salarios mínimos del sector público, según explicó el abogado César Amadeo Peralta.

El jurista precisó que la legislación también contempla sanciones para los casos en que una persona anule o reduzca la capacidad de decisión o resistencia de su pareja mediante el uso de narcóticos, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas o cualquier otro medio que produzca efectos similares.

De acuerdo con el artículo 136 de la Ley 74-25, denominado “Actividad sexual no consentida en relación de pareja”, incurre en este delito quien mantenga relaciones sexuales sin el consentimiento de su pareja luego de emplear violencia física o afectar su voluntad mediante sustancias que alteren su capacidad de decisión.

Asimismo, la norma penaliza a quienes obliguen a su pareja a participar en actividades sexuales no deseadas con una o más personas, cuando para ello se utilicen mecanismos de coerción, violencia o sustancias que limiten su capacidad de otorgar un consentimiento libre y consciente.

El artículo establece que será sancionada toda persona que, dentro de una relación de pareja:

  • Emplee violencia física o anule la voluntad de la víctima, o su capacidad de resistir, mediante el uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas o cualquier otro medio que produzca efectos similares.
  • Obligue a su pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas utilizando los medios descritos anteriormente.

Amadeo Peralta destacó que esta disposición fortalece el principio de que el consentimiento debe estar presente en toda relación sexual, incluso dentro del ámbito de la pareja, y reconoce como delito cualquier conducta que vulnere la libertad sexual de una persona mediante violencia, intimidación o alteración de sus capacidades de decisión.

El abogado agregó que, además de las penas contempladas en el artículo 136, las sanciones podrían incrementarse en determinados casos mediante la aplicación de otras disposiciones del Código Penal relativas al concurso o acumulación de infracciones, dependiendo de las circunstancias particulares de cada hecho.

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