MIAMI.- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su preocupación ante una reciente decisión del Tribunal Constitucional del Perú que ordena a la Empresa Editora El Comercio eliminar tres noticias publicadas en octubre de 2014, por considerar que vulneran el derecho al olvido, el honor y la autodeterminación informativa de la demandante.
El fallo, dado a conocer el 30 de junio mediante la Sentencia 144/2026, declaró fundada una demanda de habeas data presentada por Lorena Bellina Schrader, entonces asesora del Ministerio de Agricultura. En dichas publicaciones, Schrader había sido vinculada con la organización delictiva conocida como Red Orellana, basándose en el testimonio de una testigo ante una comisión investigadora del Congreso. Posteriormente, un informe oficial no le atribuyó responsabilidad alguna.
Aunque el medio incorporó actualizaciones a las notas, el Tribunal consideró que estas resultaban insuficientes. Como consecuencia de esa cobertura, la demandante fue cesada de su cargo, según reportes especializados.
El presidente de la SIP, Pierre Manigault, señaló que si bien no se desconoce el impacto que puede tener la difusión de información desactualizada, cuestionó que «la solución haya sido borrar el contenido, en lugar de aplicar medidas que limiten su difusión sin eliminarlo». Manigault, titular del grupo Evening Post Publishing Inc., en Charleston, Carolina del Sur, Estados Unidos, agregó que la decisión del Tribunal Constitucional resulta «excesiva y potencialmente peligrosa para la libertad de prensa y el registro de información histórica en línea».
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Martha Ramos, subrayó que existen alternativas menos restrictivas, como la incorporación de actualizaciones más visibles, que permiten proteger a las personas sin eliminar contenidos periodísticos. Ramos, directora de la Organización Editorial Mexicana (OEM), afirmó que «si se empiezan a borrar contenidos antiguos, se debilitará el registro histórico y el rol de la prensa en el seguimiento de temas de interés público». Asimismo, advirtió que este tipo de decisiones puede abrir la puerta a solicitudes similares que incrementen la tensión entre el llamado derecho al olvido y la libertad de información.
La SIP recordó que la Declaración de Salta II establece, en su décimo principio, que «la supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y la privacidad son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público».




