Explica que este procedimiento civil para iniciarse se debe esperar más de 4 años
Santo Domingo.- El abogado Cesar Amadeo Peralta, explicó que la solicitud de Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komamki, padres de la joven estudiante de medicina Sudiksha Konanki, desaparecida la madrugada del pasado 6 de marzo en una playa de Punta Cana, para que sea declarada muerta, no procede legalmente.
Amadeo Peralta indicó que frente al ordenamiento procesal penal penal dominicano, la petición carece de valor jurídico, por ser improcedente sin la existencia del cuerpo que pueda certificar con una autopsia que se trate de la hasta hoy desaparecida Sudiksha Konanki para que pueda ser declarada fallecida con exactitud.
El abogado sostiene que el Ministerio Público y todas las autoridades involucradas en la investigación y la búsqueda de la joven desaparecida no va a descansar hasta dar con la verdad ya que se trata de un hecho de acción pública que deberá ser concluido aún sin la participación de los familiares de la desaparecida, más aún por tratarse de un hecho que la está causando un daño reputacional grave a la industria del turismo, más que todo por tratarse de un tema de seguridad nacional que no puede quedarse así.
Amadeo Peralta, expresó que en el código civil de la República Dominicana existen disposiciones contenidas desde el artículo 112 hasta el 140 que hablan de la declaratoria de ausencia de una persona desaparecida y que se trata de un procedimiento civil que para iniciarse se deberán esperar más de 4 años, que debe ser declarada la ausencia mediante sentencia motiva de un juez civil nunca declarar el fallecimiento y que eso se hace para permitirle a la familia en Rep. Dom., acceder a la administración y disposición de los bienes del ausente desaparecido y le permite al esposo o esposa poder contraer nuevo matrimonio que no es el caso de la joven hasta hoy desaparecida.
Para esto el Código Civil dispone entre otras cosas lo siguiente.
Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.
Art. 116.- Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.
Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.
Art. 118.- El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.
Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.
Se recuerda que los padres, a través de la carta, explican su disposición a cumplir con los procedimientos legales necesarios para formalizar la solicitud. Aseguran estar preparados para aportar cualquier documentación o cumplir con los trámites requeridos en el proceso.
Este caso continúa bajo investigación por parte de las autoridades locales, quienes mantienen la esperanza de esclarecer los hechos en torno a la desaparición de la joven, mientras sus familiares se enfrentan a la dura realidad de un posible desenlace trágico.