SANTO DOMINGO.– La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó las medidas cautelares que mantienen embargados e hipotecados preventivamente los bienes de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat hasta por un monto de RD$500 millones. La decisión se enmarca en el proceso judicial seguido por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, suceso que dejó un saldo de 236 fallecidos y más de 80 heridos.
El tribunal, reunido en cámara de consejo y presidido por la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz e integrado por la jueza Daisy Indhira Montás Pimentel, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los imputados. El magistrado Rafael Báez García participó en las deliberaciones, aunque no suscribió la resolución por encontrarse de vacaciones al momento de la firma.
En su dictamen, los jueces precisaron que las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional no constituyen una condena civil anticipada. Por el contrario, respondieron que su naturaleza es puramente cautelar e instrumental, orientada a preservar activos suficientes para responder por los eventuales daños y perjuicios sufridos por las víctimas.
Asimismo, la Corte enfatizó que el fallo dictado originalmente por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fija un techo económico estricto de RD$500 millones, por lo que ninguna traba o ejecución patrimonial podrá sobrepasar dicho límite.
Los recurrentes —entre los que figuran también Ana Grecia López, Evelyn Espaillat y las empresas Inversiones EyL, Radio Cadena Comercial, Difusora Hemisferio e Inversiones CCEP-2— buscaban la revocación del ordinal séptimo de la resolución 057-2026-SACO-00101, del 15 de junio de 2026, la cual dictó auto de apertura a juicio por presunta violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal.
La defensa argumentó que la existencia de múltiples querellantes actuando de forma independiente podría derivar en una afectación patrimonial duplicada o excesiva, por lo que solicitaron sustituir el embargo por una fianza de una compañía aseguradora con beneficiarios individualizados.
No obstante, la alzada determinó que la pluralidad de víctimas no invalida la protección cautelar. El tribunal sostuvo que el ordenamiento jurídico, mediante el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, contempla los mecanismos para corregir, reducir o limitar cualquier exceso en la fase de ejecución. Al no acreditarse que el embargo excediera el límite fijado o perdiera su objeto, las medidas conservatorias se mantienen plenamente vigentes.




