Santo Domingo.- El nuevo Código Penal, bajo la Ley 74-25, establece sanciones de dos a tres años de prisión y multas que oscilan entre los RD$90,000 y RD$150,000 pesos para quienes prohíban la entrada de personas a establecimientos públicos, discotecas, restaurantes, fiestas o actividades sociales, o se nieguen a darles servicio debido a su orientación sexual, situación de pobreza, color de piel o edad.
Su artículo 173 define como discriminación todo trato desigual o vejatorio hacia una persona física motivado por su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, así como por su condición social o personal, blindando de manera integral cualquier otra circunstancia o característica que sea inherente a la dignidad humana.
Bajo este marco legal, se impondrán penalidades adicionales de 9 a 15 salarios mínimos del sector público si la discriminación se traduce en acciones específicas como la negativa a suministrar bienes y servicios, obstaculizar actividades económicas legítimas, negar la contratación laboral, imponer despidos injustificados, condicionar ofertas de empleo o de servicios, así como impedir el acceso a la educación en todos sus niveles o restringir la entrada a espectáculos y comercios públicos.
Los párrafos II y III de la normativa precisan que la aplicación de estas medidas se realizará salvaguardando la libertad de conciencia y de culto, en estricto respeto al orden público y a las buenas costumbres; por lo tanto, no se considerará discriminación cuando el prestador del servicio o contratante fundamente de manera legítima su negativa basándose en la objeción de conciencia o en motivos religiosos establecidos.




