Imponen Tres Meses de Prisión Preventiva a Conductor por Fatal Accidente en Bayaguana

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SANTO DOMINGO.- Un tribunal ha dictado tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra Anthony Acevedo del Orbe, implicado en un fatal accidente de tránsito que cobró la vida de dos personas el pasado 21 de enero en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata.

La decisión fue tomada por el juez Tomas Lantigua Berroa, quien determinó que Acevedo del Orbe deberá cumplir la coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras. El imputado es acusado de conducir de forma temeraria y provocar el deceso de Randy Antonio Villar Cepeda y Gisel Bonet Agramonte.

Según el expediente del Ministerio Público, el suceso ocurrió aproximadamente a las 8:30 de la noche del 21 de enero. Acevedo del Orbe transitaba de manera imprudente y descuidada por la Autopista del Nordeste, próximo a una estación de combustible cercana al cruce de Jobo Grande, a bordo de un vehículo tipo jeep. Este impactó el automóvil en el que se desplazaban las víctimas, quienes fallecieron a consecuencia del impacto.

La investigación detalla que Acevedo del Orbe conducía sin licencia de conducir un vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe LS de color negro, año 2019, placa G754906. Además, se comprobó que el imputado se encontraba en estado de embriaguez al momento de su detención, de acuerdo con el informe policial.

Las actas de levantamiento de cadáver, emitidas por el doctor Jonathan Severino Ortega, médico legista del Distrito Judicial Monte Plata, revelaron las causas de muerte de las víctimas. El señor Cepeda falleció por lesiones de politraumatismo, trauma craneoencefálico severo, trauma cerrado de torso abdominal y fractura del fémur derecho. Por su parte, la señora Agramonte murió a causa de politraumatismo severo.

El Ministerio Público, representado por la fiscal Natacha Mercedes Rosario, presentó al juzgado suficientes elementos de prueba que vinculan a Anthony Acevedo del Orbe con el accidente. El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a los artículos 210.l, 220, 291.3 y 303.5 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Redacción De SumandoXMas
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