Santo Domingo.-
El Ministerio Público informó este martes que logró una sentencia condenatoria de 30 años de prisión contra Yaniris Martínez Cordero, una mujer hallada culpable de causar la muerte a su hijastra de 3 años de edad en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat.
La pena máxima fue impuesta por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Espaillat, que acogió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales demostraron que Martínez Cordero sometió a la infante a constantes maltratos físicos, emocionales y verbales, actos calificados como tortura y barbarie que derivaron en su fallecimiento.
En el mismo proceso, Nichalson Nina, padre de la menor, fue condenado a un año de prisión por negligencia en el cuidado de su hija, tras ser procesado por el Ministerio Público.
La sentencia contra Martínez Cordero se dictó en virtud de los artículos 295, 303-4 y 304 del Código Penal Dominicano. Por su parte, Nina fue condenado por violar el artículo 357, numeral 3, de la misma normativa.
Durante el juicio, el órgano acusador había solicitado que ambos encartados fueran condenados a la pena máxima de 30 años, argumentando que los hechos de tortura y barbarie causaron la muerte de la menor de edad.
Según el expediente instrumentado por la fiscal investigadora Keyla Rosario, los hechos se remontan al 8 de mayo de 2023. Alrededor de las 9:30 de la mañana de esa fecha, el Departamento de Investigación Criminal de Gaspar Hernández fue notificado por un médico legista sobre el ingreso de la niña sin signos vitales en un centro de salud del municipio.
El cadáver de la víctima presentaba múltiples laceraciones traumáticas antiguas en la espalda y el abdomen, según el examen médico legista, que recomendó una autopsia para determinar la causa exacta de la muerte.
El fiscal Fernando Martínez, procurador fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción, reveló que, previo al deceso, se había firmado un acuerdo de no agresión hacia la menor entre el padre y la madrastra en el centro educativo donde esta estudiaba. Este acuerdo surgió debido a que la niña llegaba frecuentemente a la escuela con golpes y varios testigos habían reportado los constantes actos de violencia por parte de la madrastra.
El 11 de mayo de 2025, el informe preliminar de autopsia confirmó el «síndrome del niño maltratado», al detectar hemorragia y edema pulmonar, gastritis hemorrágica, cianosis de lechos ungueales, y cicatrices antiguas en la cara y extremidades inferiores y superiores de la menor.
Las fiscales litigantes Yesiely Fabré y Luisa Rodríguez lograron sustentar la solicitud de la sentencia condenatoria con suficientes elementos probatorios que demostraron la responsabilidad penal de los imputados.
El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Espaillat, presidido por el juez Luis Rafael Diloné e integrado por las juezas Rosa Molina y Ana María Jiménez, ordenó el cumplimiento de la sentencia en los centros de corrección y rehabilitación de Rafey Mujeres, en Santiago, y en La Isleta, de Moca, provincia Espaillat.


