Santo Domingo.- El nuevo Código Penal dominicano establece un marco legal más estricto contra los delitos de extorsión y chantaje, previendo penas de hasta diez años de prisión. Esta propuesta legislativa también introduce una serie de sanciones complementarias que abarcan desde la inhabilitación profesional hasta la incautación de bienes y el cierre de establecimientos comerciales, junto con medidas de seguimiento sociojudicial.
La relevancia de esta legislación se acentuó tras las declaraciones de Guido Gómez Mazara, presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, quien durante el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio señaló que la extorsión se ha transformado en “una gran industria” en la República Dominicana, impulsada significativamente por el uso de redes sociales y plataformas digitales.
Según el Artículo 232 del proyecto, se considera extorsión el acto de obtener, mediante violencia, amenaza o constreñimiento, la firma o entrega de documentos, valores, bienes, fondos, o incluso la revelación de secretos. Para este delito, las penas iniciales se fijan entre tres a cinco años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, el código eleva considerablemente las sanciones cuando la víctima es un funcionario público, ya sea electo o designado. En estos casos, la pena se incrementaría a entre cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos.
De manera similar, el texto legal tipifica específicamente el chantaje. El Artículo 233 describe este delito como la acción de procurar obtener dinero, documentos, valores o cualquier soporte de expresión del pensamiento, mediante la amenaza de revelar hechos que afecten el honor o la reputación de otra persona.
Las penas para el chantaje general se estipulan en dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Coherentemente con la extorsión, si el chantaje se dirige contra un funcionario público, la condena también asciende a entre cinco y diez años de prisión mayor.
Una de las innovaciones más destacadas del proyecto es la inclusión de disposiciones relativas a la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. El Artículo 192 establece sanciones de seis meses a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos por la publicación o difusión de audios, imágenes o videos sin autorización de la persona afectada.
No obstante, las penas escalan drásticamente a entre cinco y diez años de prisión mayor si el contenido es de carácter íntimo o sexual, afecta gravemente la dignidad de la víctima, o se utiliza con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.
La ley, que entrará en vigor en agosto de este año, también endurece el tratamiento de la reincidencia. El Artículo 54 clasifica el robo, la extorsión, el chantaje, la estafa y el abuso de confianza como infracciones de una misma naturaleza a efectos de reincidencia, calificando esta condición como delito muy grave.
Adicionalmente, el nuevo Código Penal faculta la aplicación de sanciones complementarias para personas físicas y jurídicas implicadas en esquemas de extorsión y chantaje. El Artículo 235 permite la inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones públicas o actividades profesionales vinculadas al delito cometido.
Asimismo, se contemplan inhabilitaciones temporales de hasta cinco años, así como otras medidas como la incautación de bienes y el cierre de establecimientos comerciales utilizados para perpetrar las infracciones.
Finalmente, el Artículo 236 autoriza a los tribunales a imponer medidas de seguimiento sociojudicial a los imputados por extorsión o chantaje, un mecanismo diseñado para mantener vigilancia y control sobre los condenados por este tipo de delitos. Estas disposiciones surgen en un contexto de creciente preocupación por el aumento de redes de extorsión digital, que incluyen amenazas con contenido íntimo, suplantación de identidad, manipulación de imágenes y estafas a través de plataformas electrónicas.




