Santo Domingo.-
La Cámara de Diputados de la República Dominicana convirtió en ley este miércoles una iniciativa destinada a crear el Sistema Nacional de Alertas para facilitar la búsqueda de personas registradas como desaparecidas en el país.
El proyecto, que permaneció por más de tres años en el Congreso Nacional, recibió la aprobación de los legisladores, respondiendo a una demanda de diversos sectores de la sociedad.
Una vez promulgada por el presidente Luis Abinader, esta normativa establecerá un nuevo protocolo que los organismos de seguridad deberán implementar para la prevención y localización de personas reportadas como desaparecidas.
Una comisión, bajo la dirección del Ministerio de Interior y Policía (MIP), será la encargada de divulgar las alertas a través de los medios de comunicación definidos en la ley.
Según el artículo 11 de la ley, la difusión de estas alertas incluirá medios radiales, televisivos, telefonía móvil (mensajes de texto o multimedios), y las redes sociales de las instituciones que conforman la brigada. Se difundirán tanto fotografías como cualquier información relevante de las personas desaparecidas.
La legislación también instruye a las autoridades a utilizar redes sociales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales como canales adicionales de difusión.
La Policía Nacional o el Ministerio Público (MP), tras evaluar la denuncia, podrán activar la alerta de manera inmediata, eliminando la necesidad de esperar las 24 horas iniciales desde la desaparición.
Este procedimiento permitirá a los agentes policiales y fiscales del MP incluir el caso en un sistema nacional centralizado que registrará los datos de las personas desaparecidas.
Posteriormente, se visibilizará la alerta a través de los medios señalados y se coordinará un despliegue operativo para la búsqueda en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos, fronteras y otras zonas estratégicas.
Finalmente, la ley prevé la solicitud de respaldo a organismos internacionales en casos de indicios de traslado de la persona fuera del país, así como en crímenes y delitos transnacionales.
El artículo 31 de la normativa establece que la alerta tendrá una duración inicial de cinco días. No obstante, otorga al cuerpo policial o al órgano persecutor la facultad de extender dicho plazo, cuantas veces sea necesario, si las circunstancias así lo ameritan.
El marco legal contempla la creación de cuatro tipos de alertas especializadas. Una de ellas es la “Alerta AmberRD”, diseñada para activarse cuando la persona desaparecida es un niño, niña o adolescente.
El artículo 25 detalla que esta alerta se aplicaría con recursos especializados para asegurar la inmediata restitución del menor desaparecido o sustraído.
Asimismo, la “Alerta Silver” se implementará para individuos mayores de 65 años.
El artículo 27 especifica que la “Alerta Azul” se activará para personas vulnerables con algún déficit, limitación en su actividad o restricción en su participación social.
Finalmente, la “Alerta Rosa” está destinada a circunstancias relacionadas con la desaparición de una mujer.
La legislación, aún pendiente de promulgación, también establece sanciones para los servidores públicos que, teniendo conocimiento de una persona desaparecida, no informen, lo que podría resultar en su destitución del cargo, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.


