Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido límites sobre el uso de cámaras de seguridad y drones en residenciales, prohibiendo la exposición pública a través de redes sociales de los propietarios morosos. Esta decisión protege la privacidad de los residentes mientras limita las acciones que pueden tomar las juntas de vecinos para recuperar cuotas adeudadas.
Mediante la sentencia TC/0684/26, el TC ha aclarado que aunque es permitido instalar cámaras y drones en los residenciales, estos equipos no deben ser utilizados para vigilar la vida personal de los condóminos. La decisión se tomó después de un recurso presentado por propietarios del Residencial Estrella Marina, ubicado en La Romana.
En este caso específico, un grupo de residentes impugnó las acciones de la junta de vecinos y rechazó tajantemente una serie de medidas coercitivas adoptadas para el cobro de cuotas atrasadas. Entre estas medidas se encontraban prohibir el uso del club social a los residentes en mora, obligarlos a levantar manualmente las barreras de acceso vehicular y difundir públicamente sus nombres e imágenes en redes sociales.
Además, los querellantes denunciaron la instalación de una central de monitoreo equipada con cámaras y drones que, según afirmaron, vigilaban indebidamente el interior de sus viviendas. Al examinar las actuaciones de la junta de vecinos, la alta corte concluyó que la difusión en redes sociales de audios, videos y fotografías de personas deudoras, así como el monitoreo de su cotidianidad mediante drones o cámaras, resulta contraria al derecho fundamental a la intimidad.





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