Artículo 8 del Código Penal entrará en vigencia en noviembre y no el 3 de agosto

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Santo Domingo.- El artículo 8 del nuevo Código Penal de República Dominicana, contenido en la Ley 74-25, entrará en vigor tres meses después de la entrada en vigor de esa legislación, por lo que comenzará a aplicarse en noviembre de este año y no el 3 de agosto, fecha prevista para la puesta en funcionamiento del nuevo régimen penal.

La disposición está contenida en el artículo 31 de la propia ley modificatoria, el cual establece una “entrada en vigencia diferida” para los artículos 8, 9, 10 y 11. En cambio, el artículo 30 dispone que el resto de la ley entrará en vigor de manera concomitante con la Ley núm. 74-25, cuyo inicio de aplicación está fijado para el 3 de agosto de 2026.

El artículo 8, modificado a su vez para la nueva ley, fue uno de los aspectos que generó mayores cuestionamientos por parte del sector empresarial durante el estudio de la reforma, debido a que presenta disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y al régimen de sanciones aplicable a las empresas.

Empresarios, sobre todo los agrupados en el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), advirtieron que la redacción de ese artículo podía generar inseguridad jurídica al ampliar el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin establecer criterios suficientemente claros sobre la atribución de responsabilidad, los programas de cumplimiento y las circunstancias de exención o atenuación.

La organización empresarial también sostuvo que el texto aprobado podía afectar la competitividad y el clima de inversión al introducir un régimen sancionador que, a su juicio, debía armonizarse con estándares internacionales de cumplimiento corporativo y de responsabilidad penal empresarial.

Durante las discusiones legislativas, representantes del Conep solicitaron revisar la redacción del artículo 8 para precisar las condiciones bajo las cuales una empresa podría ser penalmente responsable por hechos cometidos por sus directivos, representantes o empleados, así como incorporar mecanismos que reconocieran la eficacia de los programas de cumplimiento (“compliance”) para prevenir delitos.

La ley modificatoria establece, sin embargo, que la aplicación de ese artículo no será inmediata. Conforme al artículo 31, las modificaciones introducidas por el artículo 8 comenzarán a surtir efectos tres meses después de la entrada en vigencia del Código Penal, lo que sitúa su aplicación en noviembre de este año.

La entrada en vigencia diferida también alcanza al artículo 9, que modifica disposiciones del Código Penal relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas; al artículo 10, relativo a ese mismo régimen; y al artículo 11, que incorpora cambios vinculados al sistema de responsabilidad y sanciones previsto en la nueva legislación penal.

El resto del contenido de la ley modificatoria entrará en vigor el 3 de agosto de 2026, de forma simultánea con la Ley 74-25, conforme al artículo 30 de la propia norma.

La decisión del legislador de diferir la aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 implica que esas disposiciones tendrán un período adicional antes de comenzar a producir efectos jurídicos, a diferencia del resto de las modificaciones incorporadas al nuevo Código Penal, que serán aplicables desde el 3 de agosto.

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