Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) rechazó de manera categórica cualquier intento de someter disciplinariamente a jueces por parte de órganos ajenos al sistema judicial, al considerar que tales acciones constituyen una amenaza directa a la independencia judicial y una posible usurpación de funciones exclusivas a ese poder del Estado.
El CPJ alertó que permitirá ninguna acción que atente contra la independencia judicial y que pretenda la usurpación de las facultades exclusivas de este poder del Estado. Afirmó que la independencia judicial constituye una garantía esencial del Estado de derecho. No es un privilegio de los jueces, sino una protección para toda persona que acude a los tribunales y tiene derecho a ser juzgada por jueces libres de presiones e injerencias externas.
Mediante un comunicado oficial, el órgano de administración y disciplina del Poder Judicial reafirmó que la potestad disciplinaria sobre jueces, juezas y servidores judiciales recae exclusivamente en el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Constitución de la República y a la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.
El CPJ advirtió que la independencia judicial es una garantía esencial del Estado de derecho, al subrayar que no se trata de un privilegio de los jueces, sino de una protección para toda persona que acude a los tribunales con el derecho de ser juzgada por magistrados libres de presiones o injerencias externas.
Frente a esta situación, la reacción del Consejo surge a propósito de las citaciones contenidas en los autos números 150/2026 y 028/2026, emitidos por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante los cuales se emplaza a jueces en ejercicio a comparecer ante una jurisdicción gremial.
El Poder Judicial precisó que cualquier actuación proveniente de organismos ajenos a su estructura constitucional, que pretenda ejercer control disciplinario sobre jueces en funciones, resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente y vulnera el principio de independencia judicial.
Asimismo, recordó que la Ley 3-19 regula exclusivamente la prestación de servicios jurídicos por parte de abogados en ejercicio, por lo que dicho marco legal no es aplicable a jueces.



