¿ES LO MISMO CESANTÍA Y PENSIÓN?

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Por: Fidel Soto Castro

Santo Domingo: Al parecer las definiciones están determinadas por los intereses de quienes la interpreten. En el caso de la Cesantía, las leyes laborales (Código de Trabajo de la República Dominicana) la define así:

*»La cesantía es una remuneración que debe pagar el empleador al empleado en caso de que el empleado haya sido desahuciado por su empleador.»*

Hay en el Código una escala de días pagados por cantidad de años trabajado. En vista de que el movimiento sindical del país ha decaído por diversos factores, entre los que podemos mencionar la falta de unidad y la carencia de organizaciones y líderes sindicales, el Frente oligárquico burgués ha decidido cercenar los pírricos derechos consagrados en el Código. El caso que más le preocupa a la patronal es la Cesantía.

Por esta razón la señora presidenta de *» DE COPARDOM, Laura Peña Izquierdo, considera que : «YA LA CESANTÍA NO TIENE TANTA RAZÓN DE SER CON LA PENSIÓN »
( Ver su declaración en el periódico El Día de julio 7, 2024).

Pero las leyes laborales definen la pensión de la siguiente manera:

*»Es la prestación pecuniaria que otorga el Sistema de Pensiones a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones serán otorgadas por vejez, discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.»*

Es bastante claro el mensaje, o la posición en confusión interesada de la representante de COPARDOM. Para ella la cesantía debe desaparecer como conquista de un derecho, porque ya el trabajador cuenta con PENSIÓN. Sin embargo, lo que para ella es igual para la clase trabajadora no.

F. S.
29-08-24.