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SANTO DOMINGO, R.D. — En un fallo trascendental dentro del proceso judicial por la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set —colapso que cobró la vida de 236 personas—, el juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, acogió la variación de la calificación jurídica imputada a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat.
Con esta resolución, el expediente pasa ahora a la jurisdicción de un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, escenario donde los imputados podrían enfrentar condenas de entre 3 y 20 años de reclusión, según detalló el magistrado. El proceso reiniciará desde cero una vez que la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia asigne el tribunal correspondiente para el juicio de fondo.
Acusación basada en dolo eventual
En la lectura de sus motivaciones, el magistrado González sostuvo que la teoría del caso planteada por el Ministerio Público fue debidamente probada en la fase procesal correspondiente. Destacó que el órgano acusador dejó establecido desde la apertura del juicio, el pasado 28 de agosto de 2026, que lo sucedido “no fue un simple accidente, sino un hecho que se pudo prevenir y sobre el cual existían advertencias”.
El magistrado fundamentó la variación jurídica señalando que el tribunal consideró demostrada la comisión de delitos dolosos bajo la figura de homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias por medio del dolo eventual.
“Procede acoger la solicitud de variación de la calificación jurídica planteada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares por intermedio de sus abogados, sustentado en el mismo hecho, sin necesidad de ampliar ni variar los hechos”, explicó el juez, quien calificó la acusación de la Fiscalía como “casi perfecta”, a la cual solo le restaba el ajuste de la calificación penal otorgado por su tribunal.
Negligencia consciente sobre el riesgo
El fallo judicial enfatiza que los imputados tenían conocimiento previo y recibieron documentación técnica que advertía sobre un peligro real e inminente en la infraestructura y, pese a ello, no tomaron las medidas preventivas para evitar la catástrofe.
En sus argumentos, el juez desestimó que la falla del techo se debiera a una simple falta de mantenimiento, concluyendo que los acusados optaron de manera consciente por continuar las operaciones comerciales y eventos en el establecimiento a pesar del riesgo inminente.
Por otro lado, el tribunal rechazó la solicitud de ampliación de la acusación y las imputaciones relativas a supuestas violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería, tras determinar que no contaban con base legal ni se aportaron elementos nuevos que justificaran su inclusión.




