Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha dispuesto la digitalización completa de la solicitud de los Subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia, eliminando el uso de formularios en papel para los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Esta medida, parte de un proceso de modernización del sistema, busca agilizar los trámites, reducir los tiempos de respuesta, simplificar los procesos y facilitar el acceso a estos importantes beneficios.
Así lo confirmó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, quien subrayó que la digitalización refuerza la eficiencia, la transparencia y la comodidad para los usuarios.
“La digitalización representa un paso firme hacia servicios más accesibles y oportunos, eliminando la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos”, afirmó la funcionaria.
Fernández Rodríguez detalló que, con esta nueva disposición, las certificaciones médicas y demás datos requeridos podrán ser cargados directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sustituyendo el anterior esquema de documentación física.
No obstante, aclaró que la notificación inicial por parte del trabajador podrá seguir realizándose por cualquier medio.
La resolución No. 631-07 formaliza la eliminación de la obligación de imprimir formularios, estableciendo su completado digital como parte del esfuerzo de simplificación administrativa.
La normativa también introduce significativas mejoras en la protección de los beneficiarios. Entre ellas, se destaca la posibilidad de modificar en el formulario la persona designada para recibir el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, asegurando la continuidad del derecho.
Además, se amplía el universo de beneficiarios, incorporando a todos los posibles responsables legales del menor. Podrán acceder al subsidio la persona designada por la madre, el tutor designado por el Consejo de Familia y quien tenga la guarda del menor mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.
El CNSS precisó que el tope de diez salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio, y no al monto total acumulado, a fin de evitar interpretaciones erróneas y cálculos incorrectos.
La resolución define la Enfermedad Común como cualquier alteración de la salud no relacionada con enfermedades profesionales, accidentes de trabajo o de trayecto.
Por su parte, el Subsidio por Maternidad corresponde al pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, equivalente a 14 semanas de salario cotizable, hasta el tope establecido para el Seguro Familiar de Salud, durante el período de descanso por maternidad.
El Subsidio por Lactancia es un pago en dinero para las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo por hijos nacidos vivos, siempre que perciban un salario igual o menor a tres salarios mínimos nacionales.
Con esta disposición, el CNSS reafirma su compromiso con un sistema más ágil, moderno y accesible para los trabajadores y sus familias en la República Dominicana.


