Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional estableció que las personas con discapacidad del habla o con condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante diversos métodos alternativos de comunicación.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0492/24, emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, disposición que exige que el consentimiento matrimonial sea expresado de forma verbal.
Al interpretar la norma, la alta corte determinó que dicha exigencia debe aplicarse de manera compatible con los principios constitucionales de igualdad, inclusión y no discriminación, garantizando el pleno ejercicio de derechos a las personas con discapacidad.
En ese sentido, el tribunal dispuso que quienes no puedan comunicarse oralmente podrán expresar su voluntad mediante lenguaje de señas, sistemas de comunicación aumentativa y alternativa, comunicación táctil, expresión escrita, dispositivos tecnológicos u otros mecanismos idóneos que permitan manifestar de forma clara y auténtica su consentimiento.




