TSE Anula VII Convención Nacional del Partido Humanista Dominicano y Ordena Nueva Celebración

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Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha declarado la nulidad de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), así como todas sus partes y consecuencias jurídicas. La decisión, que retrotrae el proceso a su inicio, se basa en que la convención, celebrada el 21 de diciembre de 2025, no cumplió con el quórum requerido por los estatutos internos del partido ni con las normativas constitucionales y legales vigentes.

Como parte de su dictamen, los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares del TSE, han instruido al PHD a llevar a cabo una nueva Convención Nacional Ordinaria. Esta deberá organizarse conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a los estatutos actuales del partido.

Previo a la anulación de la convención, el TSE desestimó las solicitudes que buscaban la nulidad de la asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Humanista Dominicano (PHD), realizada el 9 de noviembre de 2025. El tribunal consideró que no se configuraban las irregularidades invocadas en relación con dicha asamblea.

La Alta Corte ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0031-2025 y TSE-01-0001-2026, pronunciada durante la audiencia del 19 de febrero de 2026. Asimismo, mantuvo la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) como interviniente forzoso en el proceso, al considerar que se trataba de un conflicto de naturaleza intrapartidaria.

En otras decisiones relacionadas, el TSE declaró inadmisible de oficio, por extemporánea, la impugnación presentada por los señores Rafael García Filpo, Cristian Canario Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín el 8 de enero de 2026. Dicha impugnación solicitaba la revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del 9 de noviembre de 2025.

De igual forma, el tribunal declaró inadmisible la impugnación incoada por los señores Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, la cual se refería al acta de reunión del CEN del 30 de noviembre de 2025. La inadmisión se debió a que ambas impugnaciones fueron interpuestas fuera del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 12, párrafo VII, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El TSE también declaró inadmisibles, por falta de objeto, las solicitudes de entrega de los listados de directivos de comités municipales, distritos municipales y circunscripciones del Partido Humanista Dominicano (PHD). Esta decisión se fundamenta en que dichos listados ya se encontraban registrados ante la Junta Central Electoral el 3 de diciembre de 2025.

Además, la corte rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte demandada en la audiencia pública del 19 de febrero de 2026, que argumentaba el no agotamiento de la vía partidaria interna. El TSE determinó que no existía un procedimiento interno establecido en los estatutos del partido para impugnar las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o de la Convención Nacional.

Por otra parte, el Tribunal admitió parcialmente, en cuanto a la forma, las impugnaciones presentadas por: A) Los señores Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos Bonilla, depositada el 20 de noviembre de 2025, relativa a la solicitud de revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del 9 de noviembre de 2025; y B) Los señores Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, mediante instancia depositada el 8 de enero de 2026, respecto a la anulación de la Resolución núm. 006-2025 del 21 de diciembre de 2025, que concernía a la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD). Ambas fueron admitidas por haber sido incoadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Finalmente, el Tribunal Superior Electoral dispuso que la presente sentencia sea debidamente notificada a todas las partes involucradas, a través de su Secretaría, y publicada en el portal institucional del organismo para los fines correspondientes.

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