Violación al plazo de 48 horas: Regla que impone el MP y Policía al margen de la Constitución

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Santo Domingo.- La violación del plazo de 48 horas para someter a una persona ante la justicia o ponerla en libertad se ha convertido en una constante por parte de las autoridades, ignorando lo establecido en la Constitución dominicana como un derecho fundamental.

El artículo 40 de la Carta Sustantiva, en su inciso 5, estipula: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare”.

Esta disposición parece ser letra muerta para el Ministerio Público (MP) y la Policía, quienes han sido objeto de decenas de denuncias por casos en los que personas permanecen encarceladas durante más de un mes sin ser presentadas ante un juez.

A inicios de esta semana se dio a conocer el caso de Miguel Antonio Valenzuela, quien falleció en un hospital después de cinco días de estar detenido en un destacamento policial en San Cristóbal. A este caso se suman otros 13 denunciados por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) en la provincia Santo Domingo Este.

La ONDP informó que logró obtener la libertad inmediata de 13 personas que estaban detenidas ilegalmente: 11 en el destacamento del ensanche Felicidad y dos en Vietnam, en Los Mina, provincia Santo Domingo. Esto ocurrió luego de que un tribunal acogiera una acción de hábeas corpus presentada por las defensoras públicas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo.

La intervención de la Defensa Pública se produjo tras constatar que en ambos destacamentos había 16 personas privadas de libertad, de las cuales 13 nunca habían sido presentadas ante un juez, a pesar de llevar más de un mes detenidas.

Durante la inspección también se verificó que no existían solicitudes de medidas de coerción depositadas ante el tribunal correspondiente, lo cual constituye una grave vulneración al debido proceso y al derecho fundamental a la libertad.

En el conocimiento de la acción, el Ministerio Público informó al tribunal que tras verificar sus registros, no encontraron constancia de solicitudes de medidas de coerción ni de actuaciones procesales relacionadas con las personas detenidas, por lo que no presentaron oposición al hábeas corpus.

Tras valorar los hechos expuestos, el tribunal acogió la acción constitucional y ordenó la libertad inmediata de las 13 personas favorecidas por el recurso. Asimismo, rechazó la solicitud de astreinte y dispuso la compensación de las costas del proceso.

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