Santo Domingo.-
El uso discrecional de las herramientas de reporte de contenido indebido en plataformas tecnológicas como Meta y YouTube está comprometiendo la viabilidad a largo plazo de cuentas que representan fuentes de ingresos para sus usuarios.
Mientras el empleo indebido de plataformas para injuriar o difamar es una práctica generalmente rechazada, emerge una problemática distinta: la suspensión de cuentas de personalidades que, tras expresar una opinión, son blanco de ataques masivos por comunidades digitales o acciones de entidades jurídicas.
Se han documentado casos en los que entidades empresariales, en lugar de refutar la información difundida o solicitar derecho a réplica, optan por emplear masivamente las herramientas de reporte de cuentas que ofrecen las plataformas digitales.
Consultado sobre las alternativas legales para los afectados, el presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Guido Gómez Mazara, señaló la necesidad de modificar la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, la cual contiene disposiciones desactualizadas, como la mención del fax, propias de la época de su promulgación.
Paralelamente, la propuesta de enmienda a la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento busca establecer la obligatoriedad de que las plataformas de streaming dispongan de representación legal en el país. Esta iniciativa se encuentra actualmente en fase de estudio.
La principal preocupación de los afectados radica en que la gestión de estos reportes se realiza de manera discrecional, presumiblemente a través de algoritmos informáticos en numerosos casos, lo que obstaculiza la aplicación de un criterio equitativo al momento de decidir sobre la suspensión de cuentas.
En consecuencia, muchos de los perjudicados se han visto forzados a buscar la intervención de terceros o, en el peor de los escenarios, a renunciar a años de esfuerzo y a una audiencia construida con miles de seguidores.


