Santo Domingo, RD.- El procurador de corte Pelagio Alcántara Sánchez, director de la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público, ha enfatizado la importancia de establecer una cultura de conocimiento y aplicación de la Ley 340-2022 sobre Extinción de Dominio. Este llamado busca fomentar el uso de esta herramienta jurídica, diseñada para recuperar a favor del Estado la titularidad de bienes provenientes de actividades ilícitas.
Alcántara Sánchez abordó este tema durante un taller con miembros de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), encabezada por la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez. En el encuentro, realizado en las instalaciones de la PETT en el ensanche Naco del Distrito Nacional, participaron abogados, fiscales e investigadores judiciales. La procuradora Bejarán Álvarez resaltó la trascendencia de desarticular las finanzas de las redes criminales para prevenir sus operaciones delictivas.
Durante su exposición, el director de la Unidad de Extinción de Dominio detalló que la Ley 340-22, promulgada el 28 de julio de 2022, provee el marco legal para recuperar bienes obtenidos de delitos como la trata de personas, lavado de activos, narcotráfico, corrupción y otras modalidades de la criminalidad organizada. Alcántara Sánchez subrayó que este procedimiento es considerablemente más rápido y menos burocrático que el proceso penal tradicional, cerrando espacios de brecha y permitiendo golpear la estructura económica de los grupos criminales.
“La idea esencial es que este es un procedimiento mucho más rápido que el proceso penal, porque cierra muchos espacios de brecha”, afirmó Alcántara Sánchez, aunque también reconoció que “falta mucha formación a nivel judicial” para su efectiva implementación. Insistió en que la Ley de Extinción de Dominio resulta más efectiva para la afectación de bienes que los procesos penales, dado que se enfoca directamente en el patrimonio ilícito, independientemente de la persecución penal de los individuos.
Explicó que, a diferencia del proceso penal que busca sancionar a la persona, el proceso de extinción de dominio se concentra en los bienes muebles e inmuebles adquiridos ilícitamente. Aclaró que tanto el dinero generado directamente de una actividad ilícita, como cualquier transformación ulterior de este, es considerado producto del delito y susceptible de extinción de dominio. Además, destacó que el procedimiento de extinción de dominio es sui generis y no depende del proceso penal, aunque la jurisdicción penal tenga competencia para su conocimiento y las pruebas del proceso penal puedan trasladarse para vincular el bien con el delito.
Cabe destacar que en noviembre pasado, el Consejo Superior del Ministerio Público, bajo la dirección de la procuradora general de la República Yeni Berenice Reynoso, creó la Unidad para las Investigaciones de Extinción de Dominio, designando a Pelagio Alcántara Sánchez como su director.
La Ley 340-22 establece que su aplicación abarca bienes ilícitos ubicados tanto dentro del territorio nacional como aquellos en el extranjero que puedan ser perseguidos conforme a acuerdos de cooperación internacional vigentes.


