Santo Domingo.-
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 13-26, aprobada por el Congreso Nacional, que introduce cambios significativos en la normativa electoral de la República Dominicana al eliminar las candidaturas independientes.
Esta medida responde directamente a la Sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el régimen previo al considerar desproporcionados los requisitos establecidos para las postulaciones fuera de los partidos políticos.
La nueva legislación deroga específicamente los artículos 156, 157 y 158 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 20-23, los cuales contemplaban la posibilidad de candidaturas independientes no vinculadas a las organizaciones partidarias reconocidas por la legislación vigente.
Con la entrada en vigor de la Ley 13-26, las candidaturas a cargos de elección popular quedan reservadas exclusivamente a partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, en estricto apego a lo establecido en la Constitución dominicana.
El documento oficial argumenta que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”.
Asimismo, el texto legal fundamenta la eliminación de estas candidaturas en la necesidad de evitar conflictos y distorsiones en aspectos como la suplencia de cargos públicos y la organización general del sistema político dominicano.
La disposición fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 26 de marzo de 2026 y entró en vigencia inmediatamente tras su publicación oficial, marcando un hito en la reconfiguración del sistema electoral de la República Dominicana.
La fundamentación legislativa detrás de la eliminación de las candidaturas independientes se sustenta en varios considerandos que refuerzan el modelo político dominicano basado en partidos. Entre estos, se destaca la conclusión del Tribunal Constitucional de que la regulación anterior no solo era incompatible con la Carta Magna por la desproporcionalidad de sus requisitos, sino también porque alteraba el diseño constitucional del sistema político.
La normativa subraya la importancia de los partidos políticos como garantes del pluralismo y la participación ciudadana organizada, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Constitución.
Con esta ley, el Congreso Nacional busca un reordenamiento del sistema electoral, alineando la legislación con el marco constitucional vigente y previniendo futuras contradicciones jurídicas en procesos electorales. Esta decisión redefine las reglas de participación política en el país.
En cuanto a los riesgos y efectos del nuevo modelo, la ley argumenta que la existencia de candidaturas independientes podría generar distorsiones en el funcionamiento institucional. Esto es particularmente relevante en lo relativo a la sustitución de legisladores, la conformación de bloques políticos y, en última instancia, la gobernabilidad.
Los legisladores advirtieron que permitir este tipo de postulaciones sin una reforma constitucional implicaría la creación de un sistema paralelo de participación política, ajeno al marco vigente, y plantearía dificultades prácticas para la ejecución de mandatos constitucionales, especialmente en escenarios de vacantes.


