Santo Domingo.-
La calificación jurídica en el llamado caso Jet Set podría experimentar un cambio significativo, pasando de homicidio involuntario a una figura penal más grave, si se logra demostrar que los implicados, Antonio y Maribel Espaillat, tenían pleno conocimiento del riesgo inherente a las condiciones del lugar.
Así lo explicó el reconocido jurista Julio Cury, quien subrayó que la clave del proceso judicial radicará en probar la conciencia real que los acusados pudieran haber tenido sobre el peligro que representaba la situación.
Cury detalló que tanto el juez de la instrucción, durante la fase preliminar, como el juez de fondo, en la etapa de juicio, poseen la facultad legal para modificar la tipificación penal de los hechos. Esta atribución está contemplada en el Código Procesal Penal dominicano.
“No están atados, no tienen un corsé ceñido para poder determinar cuál es el hecho cometido. Por lo que en el curso del proceso, en el caso del juicio de fondo, el tribunal lo puede variar en virtud del artículo 321 del Código Procesal Penal”, afirmó Cury en una entrevista con la periodista Alicia Ortega.
El jurista añadió que el tribunal debe advertir al imputado sobre la variación de la calificación, basándose en los elementos de convicción aportados y en el convencimiento del juez respecto al hecho punible. En la audiencia preliminar, el juez también puede desestimar el tipo penal propuesto inicialmente por el Ministerio Público y enviar a juicio de fondo a los imputados bajo una calificación diferente.
“De manera que el Ministerio Público no tiene el monopolio de la calificación jurídica, sino que descansa sobre el juez, quien es el que finalmente determinará, a partir de los elementos de prueba que se han incorporado al proceso o que se han ofertado, si el tipo penal que se ha configurado es el que efectivamente el Ministerio Público ha atribuido al imputado u otros que no figuran en la acusación”, reiteró Cury.
El principal desafío para el Ministerio Público, según Julio Cury, será demostrar el grado de conciencia que los presuntos responsables tenían sobre las deficiencias del local y la potencialidad de una tragedia. Si esta prueba se consigue, el caso podría evolucionar de homicidio involuntario a homicidio con dolo eventual. Esta figura jurídica implica que, aunque no se buscó directamente el resultado fatal, sí se aceptó el riesgo de que ocurriera.
Cury ejemplificó este concepto: una persona que dispara al aire en un lugar concurrido, aun sin intención de dañar a alguien en particular, es consciente del riesgo de causar una muerte. Si esta ocurre, el acto no se consideraría imprudente, sino un homicidio. Similarmente, conducir un vehículo en malas condiciones con pleno conocimiento del peligro y provocar un accidente fatal, podría ser calificado como homicidio voluntario.
Las diferencias en las penas son sustanciales. Mientras el homicidio involuntario contempla condenas de hasta dos años de prisión, el homicidio voluntario, tipificado en el artículo 295 del Código Penal, puede acarrear penas de hasta 20 años.





